El Boletín Oficial del Estado publica el Real Decreto para el establecimiento de normas de comercialización para la aplicación del artículo 167 bis en el sector del aceite de oliva y posibilita la autorregulación. Desde la organización agraria destacan que el olivar es un cultivo cuya producción se encuentra caracterizada por el fenómeno de la vecería, con campañas de producciones muy altas alternadas con otras de rendimientos bajos. Una característica que sitúan como una de las causas de la gran volatilidad de los precios, que tiene una clara incidencia en la viabilidad económica de muchas de las explotaciones oleícolas, en particular las más tradicionales.
Este real decreto permitirá que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, ante situaciones de claro riesgo de desequilibrio de mercado pueda, previa consulta a las comunidades autónomas y a los representantes del sector, determinar a través de una orden una retirada temporal de producto de manera obligatoria para todos los operadores del sector, hasta la campaña siguiente, e incluso determinar su destino a uso no alimentario.
Organizaciones olivareras andaluzas y jiennenses esperan que esta norma de autorregulación del sector del aceite de oliva pueda favorecer la recuperación de los precios percibidos por los agricultores en situaciones de crisis como las que se han padecido en las dos campañas anteriores.
Comments